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| diumenge, 01 juliol de 2007 | |||||||||||||||
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Funciones de la Policía Local
La Policía Local tiene diversas funciones que podríamos definir como institucionales y de auxilio y/o de asistencia.
A) Las funciones institucionales de la Policía Local han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 53. Estas funciones son:
Estas funciones se han de cumplir de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. * Realizar diligencias de prevención. * Todas aquellas actuaciones tendentes a evitar actos delictivos. * El auxilio en accidentes o catástrofes ( participando con Protección Civil). * La vigilancia de espacios públicos y la colaboración con otros cuerpos de Policía en la protección y mantenimiento del orden en las manifestaciones o grandes concentraciones humanas. * La cooperación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. * Velar por el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y protección del entorno. * Llevar a cabo las actuaciones necesarias a garantizar la seguridad viaria en el municipio. * Cualquier otra función de policía y de seguridad que de acuerdo con la legislación les sean encomendadas. B) En la práctica y especialmente de Policía Local ocupa una gran parte de su tiempo en funciones de auxilio y de asistencia social, en cierta medida el policía es un trabajador social. Estas funciones las podríamos definir de ayuda en estos casos: mediación en peleas y conflictos, traslado de enfermos, heridos y enfermos mentales, intentos de suicidio, alcohólicos, niños con dificultades, drogadictos, violaciones, urgencias (incendios,...), vigilancia ecológica y rural, mejora de calidad de vida (humos, ruidos, etc..), vigilancia en actos populares, informaciones diversas, etc. |
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