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| dimecres, 05 octubre de 2005 | |||||||
Pàgina 3 de 5 El procedimiento administrativo está marcado por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta normativa se caracteriza por: * es de carácter general al no existir otras específicas * es supletoria de las normas que regulan los procedimientos administrativos en las corporaciones locales y en los organismos autónomos La ley regula la intervención de la policía administrativa: * antes de la apertura de un expediente administrativo * durante el expediente * en la aplicación de las resoluciones La policía administrativa trabaja: * de oficio * a partir de la tramitación de denuncias de particulares * a partir de demandas de la administración En cualquiera de las tres modalidades la policía administrativa está obligada a hacer una inspección o a iniciar una investigación que finalizará con la elaboración de un informe o un acta de inspección, realizados por ellas misma y que tendrá que enviar a la Administración competente a fin que ésta decida si los hechos expuestos pueden ser constitutivos de alguna falta. La administración puede: 1. archivar el caso 2. abrir una información reservada 3. abrir un expediente administrativo La resolución del expediente puede implicar: * Constreñimiento sobre el patrimonio * Ejecución subsidiaria * multa coercitiva * compulsión sobre las personas |
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