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La seguridad ciudadana es sin duda un interés social especialmente
protegido, dada su gran trascendencia para el bienestar y el
mantenimiento del Estado de Derecho. Un buen ejemplo de la dimensión
que alcanza el aparato de seguridad ciudadana en Catalunya, es el
capital humano constituido por más de 26.000 agentes repartidos en 5
cuerpos diferentes. En dependencia del Ministerio del Interior, el
Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. A las ordenes del
Ministerio de Economía y Hacienda, el Servicio de Vigilancia Aduanera.
En dependencia del Departamento de Interior de la Generalitat de
Catalunya, los Mossos d'Esquadra, que recientemente han completado el
despliegue de tráfico en todo el territorio catalán. Finalmente, los
cuerpos dependientes de las Corporaciones Locales y Autoridades
Autónomas, es decir, las Policías Locales y la Policía Portuaria.
Todos estos servicios tienen como misión combatir y prevenir los
delitos, garantizando así la Seguridad Ciudadana. Pero no podemos
olvidar, que la finalidad en si misma no justifica todo tipo de medios,
de manera que en un Estado de Derecho como en el que vivimos, la
protección de la Seguridad Ciudadana - respeto del ejercicio de las
libertades públicas constituye un binomio inseparable.
A esta misión debemos añadir la función de garantizar y proteger los
Derechos Humanos. Y esto puede parecer paradójico teniendo en cuenta
que solo los poderes públicos y sus representantes pueden vulnerar los
derechos humanos. La relación entre derechos humanos y policía debe
girar en las nociones de "protección" y "respeto". La misión de
protección de los Derechos Humanos la realizan los policías día a día,
manteniendo el orden público y garantizando así el ejercicio de los
derechos y las libertades.
Policía y Derechos Humanos
Se debe partir de un reconocimiento al trabajo realizado por los
servicios de protección y seguridad, cada día, las 24 horas, con
compromiso a la sociedad a la que sirven. Esta vocación de servicio se
traduce en unos resultados de actuación adecuados.
Las violaciones de derechos humanos solo pueden hacerlas personas
dignificadas como autoridad o que ejerzan un poder en representación
deesta autoridad. Este punto se puede ilustrar considerando las
acciones de un agente de la autoridad. Si este, en el ejercicio de sus
obligaciones, agrede a un sospechoso en el transcurso de un
interrogatorio, esta acción seria un delito, pero también constituiría
una violación de los derechos humanos (prohibición de trato
degradante). En cambio, si el mismo agente de policía, fuera de
servicio, agrede a una tercera persona actuando en su ámbito privado,
nos encontraríamos exclusivamente ante un delito penal.
Puede parecernos que los derechos humanos protegen más a los
criminales que no a las víctimas. En la medida que el objeto de los
derechos humanos es evitar abusos de los poderes del Estado hacia sus
conciudadanos, la afirmación sería correcta. Los Derechos Humanos
pretenden evitar que los ciudadanos sean víctimas de los abusos de los
gobiernos y sus agentes, y asegurar una compensación acorde caso de que
ya se hayan producido dichos abusos.
Criminales, terroristas, delincuentes, ... todos tienen derechos
humanos. Y esto se debe a que la mayoría de las personas creen con
decisión que las personas, por el mero hecho de serlas, tienen unos
derechos universales que derivan de la dignidad de la persona. Cabe
plantearse que dignidad se protege a una individuo que acaba de matar a
otras tantas. Es lícito cuestionárselo, pero en cualquier caso no
debemos olvidar que la finalidad de los derechos humanos es proteger al
ciudadano de las posibles arbitrariedades o abusos de la autoridad.
Otro aspecto, de entrada polémico y no objeto del trabajo, es que
algunas veces las autoridades vulneran de por sí los derechos de los
agentes públicos.
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